Cortes de Castilla y su normativa respecto a los judíos
Los fueros y cartas de población retratan la infancia de los reinos cristianos en los primeros siglos de la Edad Media, y las actas y cuadernos de Cortes reflejan su vida adulta.
Concilio o Cortes de Coyanza de 1050
Fernando I y su esposa Sancha, junto con los Obispos y magnates del Reino, presidieron el Concilio de Coyanza (Valencia de Don Juan). Se decretó que los cristianos no morasen con los Judíos ni comiesen con ellos.
Cortes de Valladolid de 1258
El ordenamiento muestra que el principal objetivo de Alfonso X fue moderar el gasto de su casa. Alcanzaba el rigor de estas leyes a los ricos hombres, caballeros, escuderos y personas de humilde condición, a los clérigos y legos, a los cristianos, Moros y Judíos; y pareciendo al Rey que la reformación de los gastos dejaba algo que desear, desterró de la corte a toda la gente, ociosa y baldía, y mandó librar en breve plazo los pleitos de los querellosos, a fin de que se volviesen pronto a sus lugares.
En estas Cortes se puso coto a las usuras de los Judíos, y es la primera vez que se hacen leyes sobre ello. Alfonso X igualó a los cristianos, Moros y Judíos que diesen dinero a logro, salvando los privilegios reales.
Se prohibió que la cristiana criase hijo de Moro o Judío y la Mora o Judía hijo de cristiano;
Ayuntamiento de Jerez en 1268
Alfonso X confirmó las leyes sobre los trajes de los Moros y Judíos; limitó las usuras de los Moros y Judíos al cuatro por cinco, y nada estableció respecto de los cristianos, «ca tengo que los cristianos (dijo el Rey) non deben dar a usuras por ley nin por derecho»; prohíben a la mujer cristiana vivir con Judío o Judía o con Moro o Mora, servirlos y criar sus hijos, así como a la mujer Mora o Judía «criar a su leche fijo de cristiano.»
Ayuntamiento de Palencia de 1286
Gozaban los Judíos del privilegio que todo pleito civil o criminal que entre ellos se suscitase, se hubiese de librar por jueces propios y conforme a las leyes de su nación. Los concejos suplicaron a Sancho IV que los Judíos no tuviesen alcaldes apartados, y el Rey otorgó que los hombres buenos a quienes fiase la justicia de las villas, les librasen sus pleitos apartadamente «en manera (dijo) que los cristianos ayan su derecho e los Judíos el suyo»; de forma que si no les quitó sus leyes, les privó de su fuero.
Cortes de Haro de 1288
Sancho IV ofreció no poner Judíos por cogedores, sino hombres buenos abonados; no prender a ningún hombre abonado ni tomarle sus bienes sin ser oído y juzgado conforme a derecho y al fuero de su lugar; declaró excusados de pechar a los caballeros, las dueñas, los clérigos y todos los privilegiados.
Cortes de Valladolid de 1293
En materia de tributos Sancho IV, El Bravo prohibió que fuesen cogedores y arrendadores de los pechos los ricos hombres, caballeros, alcaldes y merinos en la tierra de su jurisdicción, y los Judíos.
Confirmó los ordenamientos hechos por Alfonso X acerca de los Moros y Judíos vasallos del Rey en las Cortes de Valladolid de 1258 y en el Ayuntamiento de Jerez de 1268, reduciendo las usuras al tres por cuatro al año, y añadió que si el acreedor no reclamase la deuda dentro de treinta días después de vencido el plazo, no devengase interés, salvo si la carta fuese renovada; limitó la duración de estas cartas de deuda a seis años; ratificó el ordenamiento hecho en el Ayuntamiento de Palencia de 1286 sobre que los Judíos y los Moros no tuviesen alcaldes apartados; prohibió que adquiriesen por compra, donación u otro título cualquiera heredamientos de cristianos, excepto si les fuesen adjudicados por vía de pago, y aún así con la obligación de venderlos dentro de un año, y renovó lo mandado por Alfonso X acerca de la forma de los contratos de prenda entre los Moros y Judíos y los cristianos.
Cortes de Valladolid de 1295
El Rey D. Sancho impuso que hombres buenos de las villas sean cogedores de los pechos, y no judíos ni personas revoltosas.
Cortes de Valladolid de 1299
Mejoró en virtud de estas Cortes la condición de los Judíos, porque otorgaron los tutores que tuviesen dos alcaldes para librar sus pleitos en unión con los del lugar, «en guisa que cada una dellas partes aya su derecho, e los Judíos ayan bien paradas sus debdas, e puedan a mi complir los míos pechos», y confirmaron lo establecido en tiempo de los Reyes D. Fernando III y D. Alfonso X en orden a las apelaciones de los Judíos contra los cristianos y viceversa. Por último, rehusaron conceder que las deudas en favor de los Judíos se declarasen extinguidas, si no las reclamasen de los cristianos en el plazo de cuatro años fijado en los ordenamientos de Valladolid de 1258 y Jerez de 1268, subsistiendo el de seis señalado por Sancho IV en las Cortes de Valladolid de 1293.
Cortes de Valladolid de 1300
A estas breves noticias se añade según el citado ordenamiento de Zamora, que allí, accediendo el Rey Fernando IV a la petición de los personeros de las villas, se alargó tres años el plazo de seis fijado a las deudas de los Judíos, en razón de la guerra y para alivio de los pueblos.
Cortes de Burgos de 1301
Lo que contiene el ordenamiento de Burgos acerca de los escribanos públicos de los concejos, de las deudas de los Judíos y las cartas desaforadas se reduce a confirmar lo que en Cortes anteriores se había mandado.
Cortes de Zamora de 1301
Suplicaron en razón de los tributos, que no fuesen cogedores ni arrendadores de los servicios y monedas los ricos hombres, infanzones, caballeros, clérigos, ni Judíos, sino los hombres buenos de las villas y los vecinos de los lugares reales; petición que el Rey Fernando IV otorgó de buen grado, exceptuando los pechos foreros, pues en cuanto a ellos (dijo) «pondré y quien toviere por bien que me los recabde on faciendo tuerto.»
En cuanto a las deudas de los Judíos no introduce novedad sustancial.
Cortes de Medina del Campo de 1302
En materia de tributos renovaron sus quejas contra el arrendamiento de los pechos y los cogedores moros y judíos.
Cortes de Medina del Campo de 1305
El Rey Fernando IV otorgó a los personeros de las villas que los Judíos no fuesen cogedores, ni sobrecogedores, ni arrendadores de los pechos, ni tampoco los ricos hombres, ni los caballeros, «pues por esta razón se hermaba la tierra.»
Cortes de Valladolid de 1307
Pidieron que fuesen cogedores de los tributos caballeros y hombres buenos de las villas cuantiosos que guardasen la tierra de daño. El Rey Fernando IV ofreció poner por cogedores hombres buenos de las villas, ricos y abonados, y no consentir que Judíos lo fuesen, ni tampoco arrendadores de los pechos según estaba ordenado.
Se confirmaron los ordenamientos de Alfonso X y Sancho IV acerca de las deudas y usuras de los Judíos.
Cortes de Valladolid de 1312
Fernando IV dio respuesta favorable a la petición que le hicieron denunciando el abuso de repartir con injusta desigualdad los pechos de las aljamas, resultando exentos por privilegio los Judíos ricos, y muy agraviados y oprimidos con cargas excesivas y enormes usuras los más pobres.
Cortes de Palencia de 1313
Aparte de confirmar la prohibición de estipular un interés superior al tres por cuatro al año, mandó el Infante D. Juan que los Judíos llevasen una señal de paño amarillo en el vestido para distinguirse de los cristianos, y no usasen adornos de oro ni de plata, ni aljófar, ni cabos dorados, ni plumas blancas, so pena de que cualquiera pudiese tomarlos; que los Moros se cercenasen el cabello en derredor, y no lo haciendo, que fuese lícito quitarles las ropas que llevasen; que ninguna cristiana criase hijo de Moro o Judío, ni viviese con ellos; que los Judíos no fuesen almojarifes, arrendadores de pechos, tomadores de cuentas ni escribanos, ni tuviesen oficio en la Casa del Rey ni en la del tutor; que ninguno de su nación fuese excusado de pechar por carta o privilegio que mostrase, y lo peor de todo, por ser contrario a la justicia, ofensivo a la dignidad del hombre, y en extremo vejatorio para el pueblo hebreo, que valiese el testimonio de cristiano de buena fama en pleito con Judío, y no el de Judío en ningún pleito civil o criminal con cristiano.
Establecieron los tutores en las Cortes de Palencia de 1313 que las penas por muertes, heridas o fuerzas acaecidas entre los cristianos y los Judíos o los Moros se ajustasen al fuero del lugar en donde se hubiese cometido el delito; que en estos procesos valiese el testimonio de dos hombres buenos cristianos;
También se impuso la prohibición a los Moros y Judíos de usar nombres de cristianos, so pena de ser tratados como herejes. Continuó el rigor contra los Judíos y los moros, ya excluidos de ciertos cargos públicos y de todos los oficios de la Casa Real. Sin embargo, prevaleció el principio de justicia que en caso de muerte o herida por reyertas entre ellos y los cristianos, fuesen juzgados por el fuero del lugar, en donde se hubiere cometido el delito. La única novedad que se advierte, es la prohibición impuesta a los Moros y Judíos de usar nombres de cristianos, so pena de ser tratados como herejes.
Ayuntamiento de Carrión de 1317.
En materia de tributos acordaron los tutores tomar por cogedores hombres buenos moradores de las villas, abonados y cuantiosos, con exclusión de los caballeros, clérigos y Judíos «y otros omes revoltosos»;
Una buena parte de este ordenamiento trata de los Moros y Judíos, y principalmente de las usuras y las deudas que pesaban sobre los cristianos. Los tutores confirmaron los anteriores ordenamientos, y aun llevaron su respeto al extremo de insertar en el cuaderno los de Alfonso X en las Cortes de Valladolid de 1258 y Jerez de 1268, y Sancho IV en las de Valladolid de 1293. Sin embargo, algo nuevo añadieron nada conforme con la justicia, y fue remitir a los cristianos la tercera parte de sus deudas a los Judíos; ejemplo varias veces repetido en las Cortes posteriores y causa de mayor acrecentamiento de las usuras.
el uno prohibiendo a los legos otorgar cartas de deuda y celebrar contrato alguno entre sí ante los vicarios o los notarios de la Iglesia, los cuales no hacen fe (dijeron los tutores) sino «en la eglesia entre los clérigos», y el otro, más singular todavía, mandando que «ningunos de los debdores que se non defiendan de pagar por bulda nin por decretal del Papa, nin por otra razón ninguna, si non que paguen segunt este ordenamiento.» Sin duda hubo en aquel tiempo deudores que se acogieron a la bula de Clemente V condenando las usuras para no pagar sus deudas alegando que debían su origen a préstamos usurarios; y en cuanto a la obligación de satisfacerlas sin excusa, nótese la contradicción del precepto con la reducción a los dos tercios de los créditos de los Judíos contra los cristianos.
Cortes de Valladolid de 1325.
Los procuradores suplicaron al Rey hiciese a los cristianos la merced de «les quitar el tercio» de las deudas contraídas con los Judíos; petición ya otorgada en las Cortes de Valladolid de 1315 y Carrión de 1317. Alfonso XI no accedió al perdón del tercio, pero sí al de la cuarta parte, en lo cual se trasluce el influjo del Almojarif judío que la Crónica nombra D. Yuzaf de Écija, y de quien dice «que ovo grand logar en la Casa del Rey, et grand poder en el regno con la merced que el Rey le facía»
Finalmente, extendió a los vasallos de las iglesias, monasterios y órdenes la gracia y merced otorgada a los procuradores de los concejos en razón de las deudas de los Judíos.
Cortes de Madrid de 1329.
Las leyes que excluían a los Moros y Judíos de los oficios de la Casa Real y de los cargos de cogedores y arrendadores de pechos y derechos, no fueron confirmadas sin reserva en cuanto a la primera parte. La misma política observó el Rey respecto de las usuras y deudas de los cristianos y de los testimonios en los pleitos civiles y procesos criminales. A la petición para que los Judíos no tuviesen heredad alguna salvo las casas de su morada, según lo ordenado por los Reyes D. Alfonso y D. Sancho, respondió que se guardasen los ordenamientos citados. El primero es desconocido: el segundo consta del cuaderno de las Cortes, celebradas en Valladolid el año 1293, confirmado en las de Medina del Campo de 1305 y Burgos de 1315.
Cortes de Madrid de 1339.
Doliéronse los procuradores de la pobreza de los cristianos y de la malicia de los Judíos que les habían prestado crecidas sumas de dinero con enormes usuras, concluyendo con suplicar al Rey hiciese a los deudores merced de quita y mayores plazos de espera.
También pidieron que los poseedores de los bienes vendidos o de cualquier modo enajenados para pagar las deudas a los Judíos, no fuesen despojados sin ser oídos. No parece temeridad sospechar que eran enajenaciones en fraude de los acreedores.
Cortes de Alcalá y de Burgos de 1345.
concedió un año de espera a los deudores de los Judíos, y mandó guardar la ley del cuaderno otorgado en las Cortes de Madrid de 1329, declarando extinguidas todas las deudas de los cristianos que no les fuesen demandadas por los Judíos durante seis años, conforme a derecho.
Cortes de Burgos de 1345.
Rogaron los procuradores que otorgase el Rey espera de tres años en razón de las deudas de los cristianos a los Judíos, y Alfonso XI la concedió solamente por uno, considerando que los Judíos «están muy pobres, e non pueden complir los pechos que nos han a dar, e aún nos deben algunas quantías dellos»; y asimismo que no accediese a la petición de los hidalgos para que sus heredades no fuesen vendidas en pago de sus deudas, ya porque sería contra fuero y derecho, uso y costumbre de toda la tierra, y ya porque no pudiendo venderse, «no cobrarían los omes sus debdas», a lo cual respondió el Rey «que nos non ficieron sobre esto peticiones los fijosdalgo.» Ya empezaban a temer los cristianos que les aplicasen las leyes solicitadas por ellos contra los Judíos, sin guardar respeto a la fe de los contratos: ya presentían el peligro que encerraba el abuso de la fuerza con violación del derecho de propiedad.
Cortes de Alcalá de 1348.
La granjería de prestar dinero a logro practicada por los Judíos, cundió por los cristianos, de suerte que hidalgos, ciudadanos, labradores y aun clérigos se aficionaron a la usura con menosprecio de las leyes divinas y humanas. Alfonso XI, a petición de los brazos del reino, prometió hacer un ordenamiento, renovando la prohibición establecida en los anteriores, «porque se escarmiente lo pasado, e se guarde lo porvenir.»
En cuanto a los Moros y Judíos reiteró lo mandado acerca de los contratos usurarios; pero al mismo tiempo trató al pueblo hebreo con benignidad, recibiéndole en su guarda y defendimiento, dispensándole la protección de la justicia, y habilitándole para adquirir y poseer heredades en todas las ciudades, villas y lugares de realengo y transmitirlas a sus herederos, además de sus casas de morada o de las que los hijos de Israel tuviesen en las juderías hasta cierta cantidad.
Sin embargo, por hacer merced a la tierra y por saber que muchas cartas de deudas eran engañosas y notadas con malicia para burlar las leyes contra la usura, dio por quitos a los cristianos de la cuarta parte de lo que debían a los Judíos, y fijó nuevos plazos para pagar el resto.
Cortes de Valladolid de 1351
D. Pedro de Castilla renovó los ordenamientos que prohibían el trato familiar de mujer cristiana con Moro o Judío, y a éstos tomar nombres de cristianos y vestir como ellos; otorgó que los Judíos morasen en barrios y calles ciertas y apartadas, siempre que hubiese mediado avenencia o composición con los concejos o los prelados, y no como ley general y de forzosa observancia; no accedió a la petición sobre que los Judíos no pudiesen comprar ningunas heredades, remitiéndose a lo mandado por Alfonso XI en las Cortes de Alcalá de 1348; revocó y deshizo las posturas frecuentes en las aljamas, por las cuales se obligaban los Judíos a no pujar los alquileres de las casas de los cristianos que otros sectarios del judaismo habitaban, y para que gozasen de la protección de la justicia en sus personas y haciendas, restituyó al pueblo israelita sus alcaldes propios, y permitió que los Judíos de cada ciudad o villa tomasen un alcalde de los ordinarios según fuero o costumbre, para oír y librar sus pleitos conforme a derecho.
Mantuvo la prohibición de prestar a usura; pero resistió conceder nuevas moratorias, dando por razón que «por estas tales esperas facen a las vegadas a los cristianos grandes dapnos renovando e alzando las cartas a mala barata, non teniendo mientes que pues han espera, que jamás las han a pagar; e otrosí porque los Judíos son astragados o proves por non cobrar sus debdas fasta aquí.» En fin, dictó providencias discretas y oportunas para evitar las maliciosas excepciones con que los cristianos entorpecían el curso de los pleitos sobre el pago de las cantidades recibidas de los Judíos a título de préstamo, considerando (dijo el Rey) que «son companna franca, e a las vegadas los oficiales non les facen tan ayna compremiento de derecho, nin les facen entrega de las debdas que les deben como cumple.»
representaron los prelados «que los Judíos et Moros menestrales, cada uno en su oficio, labran públicamente los domingos et las otras fiestas que los christianos guardan por el anno, et que esto es en prejuicio et escándalo de los christianos», y suplicaron al Rey mandase que no labrasen públicamente en los días sobredichos, «et que si labrar quisieren, labrasen en sus casas, las puertas cerradas»; cuya razonable petición les fue fácilmente otorgada.
Cortes de Burgos de 1366 y 1367
Estaban los Judíos en posesión del favor de los Reyes con descontento de los cristianos, envidiosos de su buena acogida en la corte y de su prosperidad. Los brazos del reino suplicaron a Enrique II que ni en su Casa, ni en la de la Reina, su mujer, ni en la de los Infantes, sus hijos, fuesen oficiales, ni físicos, ni desempeñasen otro cargo alguno. El Rey respondió con despego que, «nunca a los otros Reyes que fueron en Castilla fue demandada tal petición»; pero al fin prometió no darles entrada en su gran Consejo, ni conferirles tal poder que redundase en daño de la tierra.
Asimismo le suplicaron las Cortes que tomase para sí y confiase a cristianos las fortalezas que tenían los Moros y los Judíos, y mandase derribar las cercas de las juderías formando barrio apartado en algunas ciudades, villas y lugares como en Toledo, a lo cual contestó el Rey que lo haría, si de ello no viniese algún deservicio, y en otro caso «non es razón de lo facer, ca se destruirían los Judíos», prevaleciendo la política de tolerancia seguida por los dos Reyes anteriores.
Enrique Il se desembarazó de la petición relativa a la prisión por deudas de Moros y Judíos, como de otras no menos desagradables, remitiéndose a lo usado y acostumbrado en tiempo del Rey D. Alfonso, su padre.
Finalmente, otorgó que los Moros y Judíos pagasen los pechos debidos por las heredades que habían comprado o en adelante comprasen a los cristianos, aprovechándose del beneficio que les concedió Alfonso XI, a saber, que pudiesen adquirir para sí y sus herederos bienes raíces en todas las ciudades, villas y lugares de realengo hasta la cuantía de treinta mil maravedís cada uno, teniendo casa propia acá del Duero, y veinte mil en las demás comarcas.
Enrique II se negó a la reducción de las deudas de los cristianos a los Judíos, ya reducidas en el cuaderno de las peticiones generales.
Cortes de Toro de 1369
Enrique II prorrogó el plazo concedido a los cristianos en las Cortes de Burgos para pagar las deudas contraídas con los Judíos;
Cortes de Toro de 1371
Las peticiones de las Cortes de Toro en odio a los Judíos dan curiosas noticias acerca de la gran soltura y poderío que a la sazón alcanzaba el pueblo hebreo en los reinos de Castilla. Gozaban de grande influjo en la corte y en las casas de los ricos hombres y caballeros por los oficios y favores que obtenían. Todos los cristianos los obedecían y temían, y todos los concejos les estaban sujetos y cautivos; «por la qual razón los dichos Judíos, así como gente mala e atrevida, enemigos de Dios o de la cristiandad, facían con grand atrevimiento muchos males o muchos cohechos, en tal manera que todos los regnos o la mayor parte dellos estaban destruidos e despechados por los Judíos.»
Dijeron también las Cortes que, abusando los Moros y Judíos del privilegio en virtud del cual no valía el testimonio del cristiano contra ellos, si no se confirmaba con el de alguna persona de su misma ley, se encubrían muchos hurtos, robos y maleficios, perdiendo los cristianos su derecho, porque no hallaban testigo moro o judío que declarase la verdad en los pleitos de unos con otros; y por último, suplicaron al Rey prorrogase el plazo otorgado en las Cortes de Burgos de 1366, para satisfacer las deudas que los Judíos demandaban mostrando sus contratos.
Enrique II concedió que los Moros y Judíos no tomasen nombres cristianos y usasen una señal en sus ropas para ser conocidos; que valiese el privilegio del testimonio en los pleitos civiles, pero no en los criminales, siendo los testigos cristianos hombres de buena fama, y que fuesen pagadas las deudas dentro de los quince días siguientes a la llegada de los procuradores a sus ciudades, villas y lugares, so pena de no gozar los deudores de quita alguna y pagarlas luego enteramente
Ratificó el Rey los diversos ordenamientos de Alfonso XI, y principalmente el dado en las Cortes de Burgos de 1345 sobre prescripción por tiempo de seis años de las cartas de deuda entre Moros o Judíos y cristianos, «a menos de ser llamada la parte e oída en su derecho».
Cortes de Burgos de 1377.
Por la última vez celebró Enrique II. Fueron breves y no carecen de importancia, sobre todo por los ordenamientos relativos a la condición o estado civil de los Judíos, contra quienes se mostraron los brazos del reino prevenidos, y el Rey débil en la defensa del pueblo hebreo tan odioso a los cristianos.
Remitió la tercera parte de las deudas de estos a los Judíos, considerando que en los contratos aparecían prestadas mayores sumas que las recibidas, y señaló nuevos plazos para el pago de los dos tercios restantes. Sin embargo, exceptuó el Rey el caso de afirmar el acreedor que la deuda era toda realmente principal sin mezcla de usura, y se remitiese a la declaración jurada del deudor, y éste así lo confesase, pues entonces debía pagarlo todo sin quita alguna.
Confirmó Enrique II el ordenamiento de Alfonso XI, ya confirmado por él mismo en el Ayuntamiento de Burgos de 1373, sobre prescripción de las deudas a favor de los Judíos por tiempo de seis años.
Para evitar toda ocasión de burlar las leyes contra la usura, prohibió a los Moros y Judíos hacer carta alguna de obligación con cualquier cristiano, concejo o comunidad, reconociendo deuda de dinero, pan, vino o cera u otra cosa a título de préstamo, compra, venta, depósito o renta; de forma que si quisiesen celebrar un contrato de compra o venta, el comprador debía dar luego el precio, y el vendedor entregar el objeto vendido, siendo nulas y de ningún valor las escrituras en las cuales se contuviese la obligación de dar o pagar algo a plazo.
Ordenó que el pan prestado por algunos cristianos y Judíos a labradores que viéndose en necesidad a causa de la mala cosecha, se obligaron a devolver tres o cuatro cargas por una, lo pagasen en moneda al precio que valía cuando lo recibieron.
Otorgó la petición acerca de prohibir a los Judíos que fuesen almojarifes o mayordomos de los caballeros y escuderos, o tuviesen otro oficio alguno en su casa, porque con el poder de los señores a quienes servían, hacían muchos agravios y cohechos a los labradores y a toda clase de personas; mas no accedió a prohibirles que viviesen con ellos, como le pidieron las Cortes.
Cuando ocurría la muerte violenta de Judío o Judía en los términos de alguna ciudad, villa o lugar y no era conocido el matador, los adelantados, los merinos u otros oficiales de la justicia exigían a los vecinos seis mil mrs. por el homecillo u homicidio. Enrique II, a ruego de los brazos del reino, alzó esta pena en que incurrían los concejos; pero si los oficiales del lugar (dijo) fueren negligentes en cumplir el derecho «finque en la nuestra merced de levar de los dichos oficiales la dicha pena, si quisiéremos.»
